Compendio de Ejes Temáticos para CPO Nivel 1 – Año 2025

LEY N° 1.264/1998 – GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 1º.- Derecho a la educación

Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad.

Artículo 2º.- Sistema educativo nacional y pueblos indígenas

El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República. Los pueblos indígenas gozan al respecto de los derechos que les son reconocidos por la Constitución Nacional y esta ley.

Artículo 3º.- Garantía de derecho a aprender e igualdad

El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Garantizará igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

Artículo 4º.- Responsabilidad del Estado y financiación

El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. El sistema educativo nacional será financiado básicamente con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 6º.- Descentralización y presupuesto

El Estado impulsará la descentralización de los servicios educativos públicos de gestión oficial. El Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, se elaborará sobre la base de programas de acción. Los presupuestos para los departamentos se harán en coordinación con las Gobernaciones.

Artículo 7º.- Regulación de la educación pública y privada

La presente ley regulará la educación pública y privada. Establecerá los principios y fines generales que deben inspirarla y orientarla. Regulará la gestión, la organización, la estructura del sistema educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema escolar y sus modalidades. Determinará las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas, de los establecimientos educativos, las formas de financiación del sector público de la educación y demás funciones del sistema.

Artículo 8º.- Autonomía de las universidades

Las universidades serán autónomas. Las mismas y los institutos superiores establecerán sus propios estatutos y formas de gobierno, y elaborarán sus planes y programas, de acuerdo con la política educativa y para contribuir con los planes de desarrollo nacional. Será obligatoria la coordinación de los planes y programas de estudio de las universidades e institutos superiores, en el marco de un único sistema educativo nacional de carácter público.

Artículo 9º.- Fines del sistema educativo nacional
  • a) el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa;
  • b) el mejoramiento de la calidad de la educación;
  • c) la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;
  • d) el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional;
  • e) la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales;
  • f) la capacitación para el trabajo y la creatividad artística;
  • g) la investigación científica y tecnológica;
  • h) la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria;
  • i) la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
  • j) la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y las técnicas; y,
  • k) la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas naturales y el patrimonio de la nación.
Artículo 10.- Principios de la educación

La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios:

  • a) el afianzamiento de la identidad cultural de la persona;
  • b) el respeto a todas las culturas;
  • c) la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza;
  • d) el valor del trabajo como realización del ser humano y de la sociedad;
  • e) la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación;
  • f) el desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico;
  • g) la promoción de la excelencia;
  • h) la práctica de hábitos de comportamiento democrático;
  • i) la proscripción de la arbitrariedad y la prepotencia en el trato dentro o fuera del aula y de la utilización de fórmulas cortesanas y adulatorias;
  • j) la formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida;
  • k) la participación y colaboración de los padres o tutores en todo el proceso educativo;
  • l) la autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral;
  • m) la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y,
  • n) la evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos elementos del sistema.
Artículo 11.- Definiciones a efectos de la ley
  • a) Educación: el proceso permanente de comunicación creativa de la cultura de la comunidad, integrada en la cultura nacional y universal, para la realización del hombre en la totalidad de sus dimensiones.
  • b) Sistema educativo nacional: el conjunto de niveles y modalidades educativos interrelacionados, desarrollados por la comunidad educativa y regulado por el Estado.
  • c) Currículo: el conjunto de los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo nacional, que regulan la práctica docente.
  • d) Educación general básica: el proceso de crecimiento de la persona en todas sus dimensiones, para que se capacite a participar activa y críticamente en la construcción y consolidación de un estilo de vida social flexible y creativo. Es una base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes.
  • e) Educación para grupos étnicos: la que se ofrece a grupos o comunidades que poseen su propia cultura, su lengua y sus tradiciones y que integran la nacionalidad paraguaya.
  • f) Educación formal: aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados por la autoridad oficial competente, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.
  • g) Educación no formal: aquélla que se ofrece con el objeto de complementar, suplir conocimientos, actualizar y formar en aspectos académicos o laborales, sin las exigencias de la educación formal.
  • h) Educación refleja: aquella que procede de personas, entidades, medios de comunicación social, etc., que producen aprendizajes y conocimientos libres y espontáneamente adquiridos.
  • i) Comunidad educativa: el conjunto de personas e instituciones conformada por estudiantes, educadores, padres, egresados, directivos y administradores que participan en el proyecto educativo institucional.
  • j) Alumno: el sujeto inscripto en una institución educativa formal o no formal para participar en un proceso de aprendizaje sistemático.
  • k) Educador: el personal docente, técnico y administrativo que ejerce funciones de enseñanza, orientación, planificación, etc.
  • l) Establecimientos educativos: son instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas, constituidas para prestar el servicio público de educación.
Artículo 31.- Lengua materna en la enseñanza

La enseñanza se realizará en la lengua oficial materna del educando desde los comienzos del proceso escolar o desde el primer grado. La otra lengua oficial se enseñará también desde el inicio de la educación escolar con el tratamiento didáctico propio de una segunda lengua.

Artículo 32.- Educación escolar básica

La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del preescolar.

Artículo 76.- Objetivos de la educación general básica
  • a) Erradicar el analfabetismo, facilitando la adquisición de herramientas básicas para el aprendizaje.
  • b) Promover sistemas y programas de formación y reconversión laboral y de desarrollo comunitario.
  • c) Brindar acceso al sistema educativo a las personas privadas de su libertad.
  • d) Capacitar laboralmente a personas que no cursaron la educación escolar básica.
  • e) Ayudar a la adquisición de conocimientos básicos para orientarse en la realidad.
  • f) Desarrollar aptitudes y promover valores que permitan respetar los derechos humanos, el medio ambiente y participar activamente en la búsqueda del bien común.
Artículo 125.- Derechos del alumno
  • a) Ser respetado en su dignidad, libertad de conciencia y demás derechos.
  • b) Recibir una educación de calidad.
  • c) Recibir orientación social, académica, vocacional, laboral y profesional.
  • d) Integrar libremente asociaciones, cooperativas, clubes, etc.
  • e) Ser evaluado en sus desempeños y logros y recibir información de tales evaluaciones.
  • f) Ser atendido en edificios con normas mínimas de sanidad y seguridad.
  • g) Ser beneficiado con becas y otras ayudas.
Artículo 135.- Derechos de los educadores
  • a) Un tratamiento social y económico acorde con su función.
  • b) Ingresar al ejercicio de la profesión mediante un sistema de concursos.
  • c) Ascender en la carrera docente.
  • d) Ejercer su profesión sobre la base de la libertad de enseñanza.
  • e) Ejercer su profesión en edificios escolares con condiciones mínimas de seguridad.
  • f) Recibir los beneficios de la seguridad social y jubilación.
  • g) Asociarse y participar en organizaciones gremiales y sindicales.
  • h) Los deberes contemplados en las leyes laborales y el Estatuto del Personal de la Educación.
Artículo 136.- Deberes de los profesionales de la educación
  • a) Acatar las normas del sistema educativo y el reglamento interno de la institución.
  • b) Respetar la dignidad, la integridad y la libertad de los alumnos y demás miembros de la comunidad.
  • c) Colaborar solidariamente en los proyectos y actividades de la comunidad educativa.
  • d) Desarrollar su formación y actualizarse permanentemente.
  • e) Los deberes contemplados en las leyes laborales y el Estatuto del Personal de la Educación.

CONSTITUCIÓN NACIONAL (Artículos Relevantes)

Artículo 49.- De la protección a la familia

La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.

Artículo 53.- De los hijos

Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento. Todos los hijos son iguales ante la ley.

Artículo 54.- De la protección al niño

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Artículo 58.- De los derechos de las personas excepcionales

Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración.

Artículo 63.- De la identidad étnica

Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, y sus normas consuetudinarias, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales.

Artículo 73.- Del derecho a la educación y de sus fines

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana, la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la afirmación de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes.

Artículo 74.- Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar

Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura, la ciencia y la tecnología, sin discriminación. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

Artículo 76.- De las obligaciones del Estado

La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

Artículo 77.- De la enseñanza en lengua materna

La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República. Para las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.

Artículo 79.- De las universidades e institutos superiores

La finalidad principal será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Serán creadas por ley.

Artículo 85.- Del mínimo presupuestario

Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.

LEY N° 1725 – ESTATUTO DEL EDUCADOR

Artículo 2º.- Definición de educador profesional

Es educador profesional la persona que posea título habilitante, que se dedique en forma regular a alguna actividad docente en establecimientos educativos o de apoyo técnico-pedagógico, y que se halle matriculado.

Artículo 13.- Acceso a la carrera de educador profesional

Requiere que el postulante tenga título habilitante, sea de reconocida honorabilidad y buena conducta y sea idóneo. En el sector público, el acceso se hará por concurso de oposición.

Artículo 14.- Escalafón del sector público

Se regirá por un escalafón de cinco grados académicos. Para ascender se requieren: a) cinco años en el grado anterior; b) haber satisfecho exigencias de perfeccionamiento; c) haber realizado una investigación educativa.

Artículo 22.- Estabilidad en el cargo

El educador del sector público adquirirá estabilidad en el cargo como ganador de un concurso público, luego de un período de prueba de un año.

Artículo 31.- Jubilación ordinaria

Para acceder, los educadores del sector público deberán: a) haber cumplido 45 años de edad los varones y 40 las mujeres; y, b) haber realizado su aporte jubilatorio durante todo el tiempo de su carrera.

Artículo 32.- Beneficio para mujeres por hijos

A las mujeres se les computará un año más de servicios por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder de cinco el número de años computados en esta forma.

Artículo 36.- Derechos del educador del sector público

Goza de los derechos del Art. 135 de la Ley General de Educación, y además: percibir haberes en días de receso, permisos por enfermedad, permiso por motivos particulares (una vez en la carrera), permisos para becas, asociarse, licencia sindical, permiso para lactancia, acceder a programas de capacitación, y bonificación familiar del 5% por cada hijo (hasta 5 hijos).

Artículo 41.- Deberes de los educadores profesionales

Además de lo establecido en el Art. 136 de la Ley General de Educación, deben: asistir puntualmente, cumplir con eficiencia sus funciones, respetar normas internas, acatar directrices, observar conducta ética y democrática, guardar secreto profesional, y contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación.

DECRETO N° 468 – REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1725

Art. 7º.- Formación docente continua gratuita

El Ministerio de Educación y Cultura garantizará la ejecución de programas de formación docente continua para todos los educadores del país, de carácter gratuito, con una carga mínima de cien (100) horas cronológicas. Aprobarla es requisito para el ascenso en la carrera.

Art. 22.- Requisitos para ejercer la profesión de educador

En instituciones públicas, privadas y subvencionadas, son necesarios los siguientes requisitos: 1. Poseer matrícula profesional de educador. 2. Estar capacitado o habilitado para el ejercicio de la profesión.

Art. 25.- Prohibiciones para ejercer la profesión

No podrán ejercer la profesión de educador: 1. Los que padezcan de enfermedad infectocontagiosa u otra que represente grave peligro. 2. Los que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales.

Art. 27.- Criterios de promoción en la carrera

Para la promoción del educador se considerarán: a. Evaluación del desempeño (50%), b. Calificación y certificación profesional (30%), c. Investigación (20%).

Art. 33.- Permiso por maternidad

El MEC otorgará a las educadoras permiso con goce de sueldo por maternidad seis semanas antes y seis semanas después del parto. Dicho permiso no podrá ser inferior a noventa (90) días.

Art. 35.- Período de lactancia

En el período de lactancia, las madres docentes tendrán dos descansos, de media hora cada uno por turno, para amamantar a sus hijos, durante seis (6) meses. Se consideran períodos trabajados.

Art. 51.- Prohibiciones a los educadores
  • a) Abandonar las labores sin autorización.
  • b) Realizar propaganda política partidista en la institución.
  • c) Portar armas.
  • d) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico.
  • e) Influir en las decisiones políticas de alumnos o personal subalterno.
  • f) Coartar el derecho de libre asociación.
  • g) Efectuar colectas obligatorias.
  • h) Vender objetos o mercancías en beneficio propio.

LEY N° 1680 – CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 3º.- Principio del interés superior

Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 5º.- De la obligación de denunciar

Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. El deber incumbe en especial a trabajadores de la salud y educadores.

Artículo 21.- Del sistema educativo

El sistema educativo garantizará al niño y al adolescente, en concordancia con la Ley General de Educación: a) el derecho a ser respetado por sus educadores; b) el derecho de organización y participación en entidades estudiantiles; c) la promoción y difusión de sus derechos; d) el acceso a escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia; y, e) el respeto a su dignidad.

Artículo 25.- Derecho a ser protegido contra toda forma de explotación

El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.

Artículo 32.- De los artículos de venta prohibida

Se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de: a) armas, municiones y explosivos; b) bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos que causen dependencia; c) fuegos de estampido o de artificio; d) revistas y materiales pornográficos; e) video juegos clasificados como nocivos; f) internet libre o no filtrado.

Artículo 58.- Del horario de trabajo

El adolescente de 14 a 16 años no podrá trabajar más de 4 horas diarias (24 semanales). El de 16 a 18 años no podrá trabajar más de 6 horas diarias (36 semanales). Para los que asisten a instituciones educativas, las horas se reducen a 4. No se empleará durante la noche.

Artículo 100.- De la autorización para viajar al exterior

Si el niño o adolescente viaja al exterior con uno de los padres, se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo, se requerirá la de ambos. La autorización se hará en acta ante el Juez de paz. Corresponderá al Juez de la Niñez y la Adolescencia concederla si uno de los padres se opone o si están ausentes.

CONCEPTUALIZACIÓN DEL CURRÍCULO

Enfoques Curriculares

Psicologista

Énfasis: Valores, actitudes, destrezas. El individuo es el centro, se respetan sus ritmos e intereses.

Docente: Facilitador y guía.

Academicista o Intelectualista

Énfasis: El contenido es un fin en sí mismo (teorías, datos). Métodos tradicionales como la exposición magistral.

Docente: Transmisor del conocimiento.

Socio-Reconstruccionista

Énfasis: El contenido incorpora aportes de la cultura y la vida cotidiana. La escuela es un medio para el cambio social.

Docente: Guía activo, crítico y facilitador del espíritu crítico del alumno.

Niveles de Concreción Curricular
  • Primer Nivel (Macro): Planificación Nacional, a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.
  • Segundo Nivel (Meso): Planificación Regional e Institucional, a cargo de funcionarios de regiones educativas y miembros de la comunidad escolar.
  • Tercer Nivel (Micro): Planeamiento Didáctico (de aula), a cargo de los docentes de cada grado.
Currículo Transversal

Son temas contemporáneos y relevantes que se trabajan a través de todas las áreas y disciplinas. No son contenidos ‘aditivos’, sino que impregnan todo el currículo.

Ejes principales:

  • Pensamiento crítico y productivo.
  • Educación Democrática.
  • Educación ambiental y desarrollo sostenible.
  • Educación familiar y desarrollo personal.

Casos Prácticos y Preguntas

Caso 6: Educación y Cultura Nacional. Un grupo de padres solicita que en el currículo escolar se incluyan más contenidos relacionados con la historia y cultura nacional paraguaya. Según la Constitución Nacional de Paraguay, ¿es obligatorio incluir estos contenidos?

A) No, el currículo escolar es definido únicamente por el Ministerio de Educación sin especificaciones culturales.

B) Sí, la Constitución establece que la educación debe incluir la enseñanza de la historia y cultura nacional.

C) No, la enseñanza de la historia y cultura nacional es opcional y depende de cada escuela.

D) Sí, pero solo en las escuelas públicas y no en las privadas.

Caso 7: Igualdad de Género. Un grupo de activistas solicita que se promueva la igualdad de género en las escuelas. Según la Constitución Nacional, ¿está el Estado obligado a promoverla?

a) No, la Constitución no menciona la igualdad de género en la educación.

b) No, la promoción de la igualdad de género es responsabilidad de las organizaciones no gubernamentales.

c) Sí, pero solo en las escuelas urbanas y no en las rurales.

d) Sí, la Constitución establece que la educación debe promover la igualdad de género.

Caso 8: Participación de los Padres. Un grupo de padres desea participar en las decisiones del sistema educativo de la escuela de sus hijos. ¿Qué dice la Constitución sobre esto?

A) Los padres no tienen derecho a participar en las decisiones del sistema educativo.

B) Los padres solo pueden participar en actividades extracurriculares y no en decisiones del sistema educativo.

C) La Constitución garantiza la participación de los padres en el sistema educativo.

D) La participación de los padres está limitada a las escuelas privadas.

Caso 11: Educación Bilingüe. En una comunidad indígena, los padres demandan que la educación se imparta tanto en español como en la lengua indígena local. ¿Es esto un derecho garantizado?

a) No, la educación debe ser impartida únicamente en español.

b) Sí, el Estado debe garantizar la educación bilingüe en comunidades indígenas.

c) No, la educación en lenguas indígenas es opcional y depende de la escuela.

d) Sí, pero solo en el nivel primario.

Pregunta (Ley 1680, Art. 2). Según la ley 1680, en caso de duda sobre la edad de una persona se presumirá:

a) Entre niño o adulto, la condición de adulto; Entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.

b) Entre niño o adolescente, la condición de adolescente; Entre adolescente y adulto, la condición de adulto.

c) Entre niño o adolescente, la condición de niño; Entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.

d) Entre adolescente y adulto, la condición de adolescente; Entre niño o adulto, la condición de adulto.

Pregunta (Ley 1680, Art. 3). ¿Cómo debe resolverse la custodia de un niño, cuyos padres han decidido separarse?

a) La custodia es de la madre, ya que ha sido su cuidadora desde la gestación.

b) La custodia pertenece al padre porque él es quien genera ingresos suficientes.

c) La custodia pertenece al familiar que ha estado a su cuidado.

d) La custodia estará fundada en su interés superior, asegurar su integridad y se respete sus derechos y garantías.

Pregunta (Ley 6083, Art. 29). Una estudiante no ha llegado a su casa. Para buscarla, se quiere publicar su fotografía en redes sociales. ¿A quién se debe solicitar la autorización?

a) Mamá y papá

b) CODENI

c) Directora

d) Policía Nacional.